Procedimiento en Latitancia o Ausencia
del Trabajador
En caso de ausencia o latencia involuntaria del trabajador que exceda los plazos establecidos legalmente, el empleador procedería, previa notificación al trabajador, a declarar la rescisión del contrato de trabajo, salvo previsión contractual donde se señale una sanción en este supuesto.
En ocasiones, para evitar otras consecuencias, el empleador recurrirá a otras figuras tales como la suspensión del contrato por un periodo de tiempo que no exceda los plazos previstos, imponiéndole al trabajador una sanción por no haber asistido a su puesto de trabajo sin motivo justificado.
En este supuesto el empleador tendrá que aplicar la legislación vigente sobre sanciones, la cual establece recompensas y castigos dependiendo del incumplimiento de determinadas clausulas del contrato de trabajo.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación laboral, existen ocasiones en las que un trabajador puede alegar razones legítimas para justificar una latencia o ausencia, como son circunstancias personales, enfermedad o bien necesidades familiares. En estos casos, el trabajador tendrá que acreditar documentalmente las causas de su ausencia y así, quedará exento de ser sancionado.