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El TS consideró que **la prueba pericial técnica** (en este caso, sobre sistemas de control horario) **puede ser idónea para acreditar la inasistencia al puesto de trabajo**, siempre que: - Se haya practicado con todas las garantías. - No existan elemen


El Tribunal Supremo (TS) establece criterios claros sobre la validez de la **prueba pericial técnica** en relación con la acreditación de inasistencias al puesto de trabajo, como en el caso de sistemas de control horario. Para que esta prueba sea considerada idónea, deben cumplirse ciertas condiciones: 1. **Practicada con todas las garantías**: La realización de la prueba debe seguir un procedimiento riguroso que asegure su integridad y objetividad, minimizando cualquier riesgo de error o manipulación. 2. **Fiabilidad**: No debe haber elementos que pongan en duda la fiabilidad de los resultados obtenidos a través de la prueba. Esto incluye verificar la exactitud de los sistemas utilizados y la competencia de los peritos que han llevado a cabo el análisis. 3. **Derecho de defensa**: El funcionario afectado debe tener la oportunidad de defenderse adecuadamente frente a la prueba pericial. Esto implica que debe estar informado sobre la prueba, tener acceso a los datos que la respaldan y poder cuestionar su validez en un juicio o procedimiento administrativo. Estos criterios garantizan que el uso de pruebas periciales técnicas respete los derechos fundamentales de los trabajadores y aseguren un proceso justo y equitativo.