del tipo penal y la normativa jurídica (fundamento legal).el CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
establece en el artículo 444 que:
"Será reprimido con presidio de seis a doce años el que sustrajere o se apropiare alguna cosa mueble, propiedad de otro, con ánimo de lucro."
La fundamentación legal de este artículo, radica en el hecho de que todos los bienes muebles son considerados y protegidos por la ley, con el fin de evitar y sancionar los delitos contra la propiedad. De esta manera, la ley protege al propietario de la propiedad, concediendo al delincuente la sanción de presidio de seis a doce años, dependiendo de la gravedad del delito cometido.