constitucion de venezuela del tipo penal y la normativa jurídica (fundamento legal)
DENOMINACIÓN DE LA NORMATIVA: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 337. La República consagrará el estado de Derecho para garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de los venezolanos; el ejercicio del poder democrático y la protección de los intereses generales.
Artículo 358. Son atribuciones del Estado la protección integral de la vida, los derechos, la seguridad y la integridad moral de las personas y la prevención de toda forma de violación de los derechos fundamentales, así como la adoptación de medidas para combatir cualquier manifestación de opresión, intolerancia y racismo.
Artículo 379. La función judicial será ejercida por el Poder Judicial, que estará compuesto por los órganos del Poder Público Nacional, competentes para conocer y resolver los asuntos de índole penal y civil relacionados con los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución.
Artículo 380. El Poder Judicial administrará justicia sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, opiniones políticas, condición social o persona. Garantizará la represión de todo acto contrario a la Constitución y a las leyes, y velará por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los venezolanos.
Artículo 393. La Constitución reconoce y garantiza los derechos de todo ser humano, en los términos establecidos en ella y en las leyes. El Estado establecerá la protección legal a todos los venezolanos y a los extranjeros residentes en el país contra los actos delictivos y garantizará a los mismos el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, respetando el principio de igualdad, no discriminación y la libertad de conciencia.